​​​Esta prestación no está fundamentada en la ley, el monto y las condiciones del bono las establece el patrón, no es una prestación de previsión social, ya que el patrón exige a cambio la asistencia y puntualidad del trabajador, es decir, el pago de este concepto está condicionado a lo establecido por el patrón. Sin embargo, el seguro social comprende como parte exenta para cada uno de estos conceptos hasta el 10% sobre el SBC.